¿Cómo prescribir el CAE?

Prescribir el CAE: guía legal para deudores estudiantiles en Chile

Prescribir el CAE se refiere al proceso legal mediante el cual un deudor del Crédito con Aval del Estado (CAE) busca que su deuda caduque por el transcurso del tiempo, de modo que el acreedor pierda la facultad de cobrarla judicialmente.

En Peñaloza Abogados consideramos importante aclarar que, tratándose del CAE en Chile, no se trata de “eliminar” la deuda por arte de magia, sino de invocar la prescripción extintiva prevista en la ley, siempre que se cumplan ciertos requisitos. A continuación, explicaremos el fundamento legal de esta figura.

Deuda del cAE

1. ¿Qué significa “prescribir el CAE”?

Prescribir el CAE consiste en alegar ante un tribunal que el pagaré con el que el banco te cobra está vencido, porque transcurrió el plazo legal sin que se iniciara un juicio ejecutivo.
La deuda sigue existiendo en lo contable, pero se vuelve incobrable por la vía judicial por parte de un banco. Sin demanda, no hay embargo, ni tampoco Dicom por parte del Banco.


2. Fundamento legal y cómo opera la prescripción

ElementoRegla generalParticularidad del CAE
Pagarés y títulos de créditoPrescriben en 1 año desde su vencimiento (Ley N° 18.092, Código de Comercio).Mientras el crédito está en el banco, aplica ese mismo plazo.
Deuda CAE en manos del EstadoLa deuda con el Estado no prescribe. Las consecuencias serán desarrolladas más adelante.Art. 13 Ley N° 20.027: las cuotas impagas no prescriben cuando el acreedor pasa a ser el Fisco.
JurisprudenciaLa Corte Suprema ha confirmado que el pagaré prescribe, pero la deuda fiscal no.Aprovechamos esta distinción para atacar el pagaré antes de que el Estado pague la garantía.

Clave práctica: tu batalla se libra en la etapa privada. Si el banco no demanda dentro del año, el pagaré muere; cuando el Fisco asume la deuda, ya no hay prescripción posible, pero el cobro -como se explicará- se limita a retenciones de impuestos.


3. Requisitos para invocar la prescripción

  1. Plazo cumplido: 1 año desde la primera cuota impaga (o desde el fin de los 18 meses de gracia).
  2. Sin reconocimiento de deuda: ni pagos parciales ni convenios firmados.
  3. Pagaré en manos del banco: antes de que el crédito migre a Tesorería.

4. Documentos y pruebas indispensables

  • Copia del pagaré o contrato CAE (muestra fechas de exigibilidad).
  • Cronograma de cuotas y registro de la primera mora.
  • Consulta de causas en el Poder Judicial con tu Clave Única.
  • Cartas o correos del banco/Tesorería (evidencian inactividad o traspaso).
  • Mandato judicial para que tu abogado te represente.

5. Procedimiento paso a paso

EscenarioAcción recomendadaPlazo clave
Demanda ya notificadaPresentar excepción de prescripción, abandono de procedimiento, o tercería de posesión en caso de existir embargo.Fecha de notificación vs. vencimiento de cuota.
Sin demanda aúnSeguir monitoreando y no reconocer la deuda.
Cumplir el año completo.
Pagaré declarado prescritoSolicitar alzamiento de embargos.Inmediato tras la sentencia.

6. Consecuencias: qué pasa si ganas (o pierdes)

Si el tribunal acoge la prescripción

  • El Banco pierde su acción ejecutiva: no puede demandar ni embargar.
  • El Estado pagará al banco y te cobrará solo vía retención de impuestos (sin juicios ni embargos).

Si la prescripción falla

  • El juicio ejecutivo sigue su curso: riesgo de embargos.
  • Eventualmente la deuda igual pasa a Tesorería, con las reglas del Fisco (retenciones anuales).

9. Conclusión y llamado a la acción

Prescribir el CAE es posible si actúas dentro del plazo y manejas bien la estrategia. Miles de profesionales ya dejaron atrás demandas, embargos y Dicom gracias a este mecanismo.

En Peñaloza Abogados tenemos amplia experiencia en este tema. Escríbenos para evaluar tu caso sin costo inicial.

¿Listo para saber si calificas?

No cargues solo con esa deuda. Estamos aquí para ayudarte a aligerarla… o incluso a dejarla atrás por completo.