¿Cómo hacer un testamento en Chile? Guía práctica
En Peñaloza Abogados consideramos que planificar tu herencia es un acto de responsabilidad y cariño. Aquí te explicamos, en lenguaje claro y con rigor jurídico, cómo otorgar un testamento válido en Chile.
En Peñaloza Abogados entregamos una asesoría legal integral, ágil y estratégica. Nuestro compromiso es brindar soluciones efectivas que salvaguarden los intereses de cada cliente, cimentadas en la excelencia profesional. Contamos con un equipo de abogados especialistas dispuestos a ofrecer una asesoría de calidad.
1) ¿Qué es y quién puede testar?
El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para que produzca efecto después de su muerte. Es un acto revocable mientras el testador viva.
¿Quiénes no pueden testar? Entre otros, el impúber, quien esté bajo interdicción por demencia y quienes no puedan expresar su voluntad de manera clara e inequívoca.
2) Tipos principales de testamento en Chile
Solemnes
Abierto (el más usado): Se otorga ante notario y tres testigos hábiles. El notario lee el testamento en voz alta y queda incorporado a su protocolo.
Cerrado: El contenido se guarda en sobre cerrado que se entrega al notario con tres testigos; tras el fallecimiento, se abre judicialmente.
Privilegiados (situaciones excepcionales)
Verbal (in articulo mortis): Ante peligro inminente de muerte, de viva voz frente a tres testigos.
Militar y marítimo: Para tiempos y contextos específicos definidos por la ley.
Importante: En Chile, como regla general, no existe el testamento ológrafo (escrito a mano sin notario) como forma válida.
Elegir la forma correcta evita nulidades y litigios posteriores.
3) Contenido mínimo y límites
En Chile no hay libertad absoluta para disponer de la herencia: existen asignaciones forzosas que deben respetarse cuando hay herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge o conviviente civil).
Usualmente el testamento incluye: identificación del testador, datos de familia, designación de herederos y legatarios, legados específicos, nombramiento de albacea, sustituciones y revocación de testamentos anteriores.
4) Paso a paso para otorgar un testamento solemne abierto
- Prepara tus decisiones: define herederos, legados y, si corresponde, nombra albacea. Verifica que tu voluntad respete las asignaciones forzosas.
- Elige notaría y reúne testigos hábiles: mayores de 18 años, sin inhabilidades. Evita beneficiarios o parientes cercanos del testador como testigos.
- Otorga la escritura: el notario lee el testamento en presencia de los tres testigos; firman testador, notario y testigos. Queda incorporado al protocolo notarial.
- Conservación y (opcional) registro: puedes solicitar que se informe su existencia en el Registro Nacional de Testamentos (inscripción de existencia, no del contenido) para facilitar su ubicación.
5) ¿Conviene inscribirlo en el Registro Nacional de Testamentos?
No es obligatorio, pero recomendable: deja constancia oficial de que existe un testamento y dónde fue otorgado. Se gestiona ante el Registro Civil (también en línea) bajo la regulación vigente desde 2004. Facilita que, llegado el momento, la familia pueda ubicar el instrumento.
6) ¿Qué ocurre después del fallecimiento?
- Testamento abierto: en general bastará obtener copia autorizada del protocolo notarial para usarlo en la sucesión.
- Testamento cerrado: requiere apertura y publicación judicial previa.
Las sucesiones testadas se tramitan ante un juzgado civil (procedimiento voluntario), y es necesario contar con la representación de un abogado.
7) Cuarta de libre disposición y cuarta de mejora
Si existen herederos forzosos, el patrimonio se divide, simplificando, así:
- Mitad legitimaria (50%): porción reservada obligatoriamente para los herederos forzosos (p. ej., hijos, ascendientes y cónyuge/conviviente civil). El testador no puede afectarla.
- Cuarta de mejora (25%): permite favorecer a uno o varios de los herederos forzosos (por ejemplo, a un hijo con mayores necesidades) mejorando su parte.
- Cuarta de libre disposición (25%): el testador puede asignarla libremente a cualquier persona o institución, sea o no heredera.
Ejemplo práctico: si el caudal líquido es de $100, la mitad legitimaria es $50, la cuarta de mejora $25 y la cuarta de libre disposición $25. Si no hay herederos forzosos, el testador tiene libertad total sobre el 100%.