Si te citaron a comparendo, te están fiscalizando o ya recibiste una multa, actuar bien desde el primer día puede ahorrarte millones en sanciones y costos. Revisamos los antecedentes para identificar las alternativas de tu empresa; el ahorro depende de las circunstancias del caso.

Me citaron a comparendo
La prioridad es revisar la citación, la fecha, la documentación solicitada y quién comparecerá por la empresa.
Ya recibí una multa
Reúne la resolución y su notificación: hay que identificar la infracción, el monto y las vías de revisión disponibles.
El comparendo, en simple
El comparendo es una audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo. Permite plantear el reclamo, presentar antecedentes y explorar un acuerdo. No es un juicio: el conciliador no reemplaza al juez laboral. El acta registra lo ocurrido y puede ser relevante si el conflicto llega a tribunales.
Multa por incomparecencia sin justificación
Qué revisar en la citación
La procedencia de la sanción exige revisar cómo se practicó la citación, su fundamento, la inasistencia y la justificación que exista. El artículo 30 del DFL N° 2 de 1967 contempla una sanción especial: no debe confundirse con las multas generales del artículo 506 del Código del Trabajo.
Qué pasa con el conflicto laboral
La inasistencia puede impedir un acuerdo en esa audiencia y quedar registrada en el acta. No acredita por sí sola mala fe ni determina automáticamente que el empleador perderá un juicio. El trabajador puede ejercer las acciones que correspondan.
Para determinar el monto hay que contrastar la infracción concreta y su unidad de cálculo con el tipificador vigente, además de verificar que se cumplen los presupuestos de la sanción. No ignores la comunicación recibida mientras se revisa su validez.
No exhibir documentación o dificultar la fiscalización
El artículo 31 del DFL N° 2 permite requerir la documentación necesaria para fiscalizar; su artículo 32 contempla una sanción especial por incumplimiento. La negativa a exhibir documentos y otras conductas que dificultan la fiscalización deben analizarse según los hechos y la norma invocada: no son categorías intercambiables.
| Situación | Norma de referencia | Antecedentes que revisar |
|---|---|---|
| Incomparecencia injustificada | DFL N° 2, artículos 29 y 30 | Citación, forma de entrega, fecha, acta y justificación. |
| No exhibir documentación requerida | DFL N° 2, artículos 31 y 32 | Requerimiento, obligación de conservar/exhibir y documentos efectivamente presentados. |
| Infracciones laborales sin sanción especial | Código del Trabajo, artículos 505 bis, 506 y 506 quáter | Norma infringida, tamaño de empresa, gravedad y código del tipificador. |
Si falta un documento, identifica la causa, reúne los respaldos disponibles y revisa cómo responder al requerimiento. La regularización debe acreditarse; una promesa de cumplimiento futuro no equivale a haber corregido la infracción.
Rangos generales de multa según el tamaño de la empresa
El artículo 506 del Código del Trabajo establece estos rangos para infracciones sin sanción especial. No son una tabla universal para inasistencia, falta de documentos ni todas las multas que aplica la DT.
| Empresa | Trabajadores | Rango general |
|---|---|---|
| Microempresa | 1 a 9 | 1 a 5 UTM |
| Pequeña empresa | 10 a 49 | 1 a 10 UTM |
| Mediana empresa | 50 a 199 | 2 a 40 UTM |
| Gran empresa | 200 o más | 3 a 60 UTM |
Fuentes: artículos 505 bis, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo y tipificador DT. La cuantía concreta depende de la infracción y de los criterios aplicables. UTM e ingreso mínimo mensual son unidades distintas.
Otros incumplimientos detectados
Una revisión puede identificar diferencias en contratos, jornada, remuneraciones o cotizaciones. Cada hecho debe contrastarse con su obligación legal y sanción correspondiente. La existencia de varios antecedentes no autoriza a sumar multas sin identificar las infracciones que fundamentan cada cargo.
Ya recibí una multa: qué revisar antes de decidir
- Identifica la resolución y su notificación. Conserva el documento completo y el respaldo de cuándo y cómo se notificó.
- Revisa los hechos y la norma. Contrasta el cargo con lo ocurrido, los documentos exhibidos y los respaldos de cumplimiento.
- Comprueba el cálculo. Verifica la unidad, el tamaño de empresa considerado y el código del tipificador.
- Evalúa la vía procedente. La reclamación judicial, la reconsideración administrativa y las alternativas de sustitución tienen requisitos y plazos propios; no deben iniciarse indistintamente.
Los artículos 503, 506 ter, 511 y 512 regulan estas alternativas. La corrección acreditada de una infracción puede permitir una rebaja si se cumplen los requisitos legales; no basta con ofrecer un plan. Revisa nuestra guía sobre reclamación y rebaja de multas de la Inspección del Trabajo y solicita una evaluación con la resolución a la vista.
Lista práctica para consultar tu caso
Si tienes una citación
- Citación completa, fecha y lugar o modalidad.
- Reclamo y listado de documentos solicitados.
- Contrato y anexos, liquidaciones, asistencia y cotizaciones del período requerido.
- Carta de término, finiquito y comprobantes, si corresponden.
- Identificación y poder de quien comparecerá.
Si ya existe una multa
- Resolución completa y constancia de notificación.
- Acta de comparendo o fiscalización y requerimientos.
- Documentos entregados a la Inspección.
- Respaldos que aclaren los hechos o acrediten correcciones.
- Recursos o solicitudes ya presentados, si los hay.
Preguntas frecuentes
¿La ausencia al comparendo detiene el reclamo del trabajador?
La inasistencia del empleador no impide por sí sola que el trabajador ejerza acciones. La eventual multa requiere revisar la citación, su notificación y la justificación de la ausencia; no se presume procedente en todos los casos.
¿Cuánto pueden sumar las multas?
No existe un total único. Hay que identificar cada infracción y su sanción, distinguir reglas generales y especiales y comprobar el tamaño de empresa utilizado. Los rangos generales del artículo 506 se muestran en UTM en esta guía; no sustituyen las sanciones especiales del DFL N° 2.
¿Corregir el incumplimiento elimina la multa?
No necesariamente. La corrección acreditada puede permitir una rebaja o acceder a otras alternativas si se cumplen los requisitos legales. Deben revisarse la vía elegida, los plazos y los documentos; un compromiso futuro no equivale a cumplimiento íntegro.
¿Conviene conciliar?
Un acuerdo puede ahorrar tiempo, costos y exposición al conflicto cuando sus términos son adecuados. La decisión requiere revisar los conceptos reclamados, los respaldos y las alternativas de defensa.
¿Qué hace el abogado en el comparendo?
Revisa la citación, prepara los antecedentes, coordina la representación y analiza las propuestas y el acta. El alcance del servicio y sus honorarios se acuerdan con el empleador.
Asesoría inmediata para tu comparendo o fiscalización
Cómo te ayudamos en Peñaloza Abogados
- Diagnóstico express de la citación, resolución y riesgos.
- Revisión y preparación de la carpeta documental.
- Evaluación de acuerdos, defensa y alternativas para reducir costos.
- Coordinación de representación en el comparendo.
- Análisis de las vías de revisión de una multa según sus antecedentes.
¿Tu empresa recibió una citación o una multa?
Revisamos los antecedentes y cotizamos la asesoría que necesitas.
Consultar mi caso como empleador
Indícanos si tienes una audiencia próxima o una multa notificada. Honorarios según el servicio y su alcance; pago mediante Transbank.
Los abogados encargados son Juan Pablo Peñaloza y Eric Peñaloza. Atendemos en El Trovador 4280, Las Condes, Santiago. Si necesitas apoyo, puedes consultar sobre reclamación de multas de la Inspección del Trabajo.
