Soy empleador y me llegó una denuncia en la Inspección del Trabajo
En Peñaloza Abogados consideramos que un comparendo de conciliación bien preparado puede evitar multas, reducir riesgos y, muchas veces, cerrar el conflicto sin llegar a juicio. A continuación, nuestra guía práctica para que llegues listo al comparendo.
¿Qué es el comparendo en la Inspección del Trabajo?
El comparendo de conciliación es una audiencia convocada por la Dirección del Trabajo (DT) en la que un inspector actúa como conciliador entre trabajador y empleador. Su finalidad es fiscalizar y resolver amistosamente el conflicto, buscando un acuerdo extrajudicial que lo cierre sin ir a juicio. El acuerdo queda plasmado en un Acta de Comparendo de Conciliación.
En términos prácticos, es una etapa administrativa dentro del proceso de fiscalización previa a un eventual juicio laboral. Suele originarse en una denuncia (incumplimientos con el contrato vigente) o un reclamo tras el despido.
Citación y notificación electrónica
Clave: la DT notifica preferentemente por correo electrónico registrado por el empleador; la citación se entiende notificada al tercer día hábil desde su envío. Mantén actualizados tus datos.
La citación indica día, hora y lugar (o medio virtual) y detalla la documentación que debes presentar. Si el e-mail estuviera desactualizado, la Inspección puede notificar por otros medios (p. ej., inspector en terreno o Carabineros) para asegurar la comparecencia.
Preparación del empleador: pasos recomendados
- Lee la citación completa: verifica fecha, hora, lugar/plataforma y documentos exigidos.
- Entiende el reclamo: identifica si alegan sueldos impagos, horas extra, indemnizaciones u otros.
- Asesoría legal: si el caso es complejo o el monto es significativo, contáctanos para definir estrategia y descargos.
- Designa representante: si no asistes, envía un apoderado con poder por escrito para conciliar.
- Logística: puntualidad (ideal +15 min), cédula, poderes y copias ordenadas.
Checklist de documentos a exhibir
La obligación de presentar lo solicitado es estricta: no exhibir o llevar documentos con defectos puede derivar en multas durante la fiscalización.
- Contrato de trabajo (idealmente original firmado y copia).
- Liquidaciones de remuneraciones de los períodos involucrados.
- Registros de asistencia y horas (reloj control, tarjetas o informes del sistema).
- Libro auxiliar de remuneraciones o registro equivalente.
- Finiquito o carta de despido (si hubo término), más comprobantes de pago.
- Otros respaldos según el caso (reglamento interno, pactos de horas, anexos, comunicaciones).
Consejo: organiza todo en una carpeta por secciones. Lleva versiones impresas y digitales.
¿Cómo transcurre el comparendo? (dinámica y preguntas)
1) Inicio e identificación
El inspector verifica identidades y poderes, y deja registro de asistentes (empleador, trabajador, apoderados, abogado patrocinante).
2) Exposición del trabajador
Relata los hechos que motivan su reclamo/denuncia.
3) Descargos del empleador
Entregas tu versión y exhibes documentos: contrato, liquidaciones, control de jornada, finiquito, etc.
4) Revisión y preguntas
El fiscalizador contrasta dichos con documentos y formula preguntas aclaratorias (p. ej., gratificación, horas extra, feriados).
5) Búsqueda de acuerdo
Se explora una salida conciliada. El inspector puede sugerir rangos o fórmulas de pago.
6) Cierre y firma del acta
Lee cuidadosamente el acta antes de firmarla. Pide correcciones si algo no refleja lo acordado.
Actitud recomendada: trato respetuoso, respuestas veraces y prudencia. Improvisar datos inexactos puede perjudicar tu posición.
¿Puedo llegar a acuerdo durante el comparendo?
Sí. Es el objetivo principal: una conciliación voluntaria asistida por la DT, con efectos vinculantes y carácter de transacción extrajudicial. El pacto queda en el Acta de Comparendo.
- Tipos: total o parcial (p. ej., solo diferencias de remuneraciones; otros puntos se reservan).
- Pagos: inmediatos o con plazos (idealmente con garantías claras).
- Cláusulas: detalle de montos, conceptos, plazos, modalidad y eventual liberación recíproca.
Riesgos y multas a considerar
- No presentar documentos o llevarlos incompletos puede implicar multas en la fiscalización.
- Desacato a la citación puede agravar la situación y gatillar nuevas acciones de control.
- Lo expuesto y documentado en el acta incide en eventuales etapas judiciales posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo llevar al comparendo?
Contrato, liquidaciones, control de asistencia, libro auxiliar de remuneraciones, finiquito o carta de despido (si aplica) y todo respaldo pertinente.
¿Qué me preguntarán?
Sobre cumplimiento de obligaciones laborales (pagos, jornada, feriados, cotizaciones) y discrepancias entre relato del trabajador y documentos.
¿Puedo ir con apoderado?
Sí. Debe llevar poder por escrito que lo faculte para actuar y conciliar en nombre de la empresa.
¿Conviene firmar el acta si no estoy de acuerdo?
Solo si refleja fielmente lo conversado o tu postura. Puedes pedir correcciones o dejar constancias.
Si no hay acuerdo, ¿qué sigue?
La fiscalización puede continuar y, de persistir el conflicto, podría derivar en un juicio laboral. Preparar el comparendo reduce ese riesgo.
¿Por qué en Peñaloza Abogados?
Somos un equipo especializado en defensa de empleadores ante la Inspección del Trabajo y tribunales laborales. Diseñamos la estrategia, ordenamos la documentación, conducimos la negociación y resguardamos tu riesgo regulatorio y reputacional.
- Estrategia de conciliación y/o litigación según tu exposición real.
- Modelos de actas y minutas preparados de antemano para cerrar bien.
- Checklist documental y auditoría exprés de cumplimiento.
- Acompañamiento presencial o virtual al comparendo.
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Conversemos. Revisamos tu caso y te acompañamos al comparendo.